Facturación y Registración

23140611 - ¿Quiénes pueden emitir comprobantes de forma manual?
Fecha de publicación: 11/03/2024

Podrán emitir comprobantes manuales:

 

a) Los monotributistas adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores (monotributista efector social)

b) Los sujetos no alcanzados por el IVA

 

No obstante, los mencionados sujetos podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales.

 

  • Fuente: Arts. 12 y 13 RG 4290/18
168972 - ¿Qué comprobantes debe emitir un monotributista?
Fecha de publicación: 11/03/2024

- Comprobantes tipo "C" (excepto que se emitan tickets por controlador fiscal)

- Remitos tipo R

- Comprobantes tipo "E" (por operaciones de exportación)

  • Fuente: Art. 16 RG 1415/03
26145589 - ¿Qué métodos de facturación se pueden utilizar?
Fecha de publicación: 04/03/2024

Los sujetos obligados podrán optar por los siguientes métodos disponibles:

- Controlador fiscal

- Factura electrónica: Comprobantes en Línea, Facturador Móvil, Nuevo Facturador para Monotributistas.

Podrán optar por una de las 2 modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta.

Las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", deberán emitir exclusivamente facturación electrónica.

- Web Services

Los monotributistas efectores sociales y los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los IVA no alcanzados podrán emitir comprobantes manuales, pudiendo optar por emitirlos electrónicamente.

  • Fuente: Art. 6 RG 4290/18
171002 - ¿Estoy obligado a registrar mis operaciones?
Fecha de publicación: 11/03/2024

Los monotributistas no se encuentran obligados a realizar registraciones de sus comprobantes emitidos y/o recibidos.

  • Fuente: Art. 2 RG 4597/19
21757536 - ¿Qué documentación se deberá exhibir en los locales?
Fecha de publicación: 12/01/2024

Se exhibirá el Formulario 960/D - Data Fiscal, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, en los locales de venta, locación o prestación de servicios (incluyendo lugares descubiertos), salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

 

El Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal", tendrá impresos los datos del sujeto obligado a exhibirlo, cuales son las formas de pago que se aceptan y un código QR para que otras personas puedan consultar la situación tributaria del contribuyente.

  • Fuente: Arts. 24 y 25 RG 1415/03
129841 - ¿Qué comprobantes deben contener el Código de Barras?
Fecha de publicación: 11/03/2024

Los comprobantes impresos clases "A", "A" con leyenda "Pago en CBU informada", "B", "E", "M" o "C" deberán contener código de barras.

 

  • Fuente: Art. 1 RG 1702/04
173382 - ¿Cómo se informan los nuevos puntos de venta?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Los puntos de venta se informan en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro Único Tributario", "Puntos de venta" y presionar el botón "Modificar Datos".

El sistema mostrará los datos referentes a los puntos de venta ya habilitados y dará la opción de agregar uno nuevo.

Asimismo, se podrán dar de alta a través del servicio "Administración de puntos de venta y domicilios", opción "A/B/M de puntos de venta" y luego presionar el botón "Agregar" que se encuentra sobre el margen inferior.

IMPORTANTE: Cada uno de los domicilios que se asocien a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Registro Único Tributario".

Podrá acceder a la guías paso a paso disponibles ingresando aquí.

 


  • Fuente: Art. 47 RG 1415/03 y Art. 4 RG 4624/19
7338130 - Un contribuyente monotributista emitió una cantidad de facturas tipo "C" omitiendo informar el número de inscripción en ingresos brutos. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir para regularizar dicha situación?
Fecha de publicación: 13/03/2024

En el caso de tratarse de factura electrónica, se deberá realizar la nota de crédito correspondiente para anular el original emitido.

En caso de talonarios de facturación manual, los comprobantes no se pueden seguir utilizando. Los originales y las copias que por error u otro motivo no hayan sido empleados serán inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" -o cualquier otro procedimiento que permita constatar dicha circunstancia- y conservados debidamente archivados. 

Asimismo, de corresponder, deberá solicitar una nueva impresión de facturas a partir de último número preimpreso, indicando en las mismas el número de ingresos brutos.

Por último, respecto a como proceder con los comprobantes emitidos y las posibles sanciones, corresponde que realice la consulta mediante una multinota F 206/M en la dependencia que le corresponda.

  • Fuente: CIT AFIP
435005 - ¿Puede un monotribusta ser autoimpresor?
Fecha de publicación: 24/08/2020

No, ya que la inscripción en el Registro en carácter de autoimpresor sólo la podrán realizar los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado

  • Fuente: RG 100/98
14375841 - Evento 2845 - ¿Qué sujetos se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electrónicos?
Fecha de publicación: 24/08/2020

Se encuentran exceptuados de emitir comprobantes electrónicos, los sujetos adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

No obstante, podrán voluntariamente al régimen de emisión de factura electrónica.

  • Fuente: Art. 6 RG 4290/18
25623999 - ¿Cómo anulo un comprobante electrónico?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Para anular un comprobante electrónico deberá emitirse una nota de crédito o nota de débito, según corresponda.

En la nota de débito o crédito que se emita, tendrá que informar los datos del comprobante original (el que pretende anular), considerándolo como "comprobante asociado" al que se está emitiendo.

  • Fuente: AFIP
132055 - Si una sucursal o comercio cambia su domicilio, ¿es necesario realizar el cambio del punto de venta?
Fecha de publicación: 16/11/2023

No, ya que dicha modificación no es causal de cambio de punto de venta.

No obstante, una vez cambiado el domicilio en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", dentro del menú "Registro Tributario" en la opción "Domicilios", se deberá ingresar la novedad respecto del punto de venta asociado a ese domicilio a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes" opción, "ABM de Puntos de Venta".

De contar con talonarios impresos, se podrán utilizar los comprobantes que tengan el domicilio anterior por un plazo máximo de 120 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente al que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta el día en que se agoten los referidos comprobantes, el que fuera anterior.

A tal fin, el nuevo domicilio se indicará en todos los comprobantes existentes, precedido de la leyenda "NUEVO DOMICILIO", con anterioridad a su uso.

Los comprobantes sin usar serán inutilizados y conservadas con la leyenda "ANULADO".

  • Fuente: Art. 47 y Anexo II RG 1415/03
14385209 - ¿Corresponde habilitar un punto de venta distinto para cada sistema de facturación?
Fecha de publicación: 27/12/2023

Cada solicitud de emisión de comprobantes electrónicos deberá efectuarse por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados mediante "Controlador Fiscal", manualmente o como Autoimpresor, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. Es decir, los comprobantes electrónicos deben tener un punto de venta diferente.

Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.

Importante: Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.

Para ver la guía paso a paso para habilitar los Puntos de Venta ingresar aquí.

 

  • Fuente: Art. 11 RG 4291/18
172184 - ¿Qué letra deben contener los remitos?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Los remitos deberán contener la letra "R".

Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra "X".

Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra "X" que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal Vieja Tecnología", siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de "Documento No Fiscal Homologado" en los términos de la RG 3561/13.

  • Fuente: Art. 28 RG 1415/03 y Arts.1 y 2 RG 4053/17
23243061 - Un monotributista que factura en domicilios ajenos al propio, ¿a partir de cuándo debe optar entre emitir a través de controlador fiscal o factura electrónica?
Fecha de publicación: 07/09/2018

Si se facturan las operaciones, en el domicilio del cliente, o en otros domicilios diferentes al del emisor, la obligación de optar por emitir comprobantes a través de controlador fiscal o factura electrónica, será a partir de la última fecha que lo incluya en la obligación.

  • Fuente: AFIP
169259 - ¿Qué letra deben contener las facturas de exportación?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Los comprobantes de exportación emitidos por monotributistas deben contener la letra "E".

  • Fuente: Art. 17 RG 1415/03
6476274 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir ante inoperatividad del sistema de factura electrónica?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o inoperatividad de los mismos, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:

a) CAEA

b) Controlador Fiscal de nueva tecnología

c) Manual (talonario) / Autoimpresor

Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de "Comprobantes en Línea" para emitir los documentos electrónicos originales.

 

 

 

 

  • Fuente: Art. 16 RG 4290/18
23148807 - Ante inconvenientes con el uso del Controlador Fiscal, ¿cómo se emitirán los comprobantes?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal (mal funcionamiento o contingencias que impidan su uso), los comprobantes deberán emitirse mediante las siguientes modalidades:

 

a) Factura Electrónica

b) CAEA

c) Manual (talonario) / Autoimpresor

 

 

  • Fuente: Art. 15 RG 4290/18
445113 - ¿Cómo se debe realizar la solicitud de comprobantes manuales tipo "C"?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Para realizar la solicitud de comprobantes manuales tipo "C", se deberán seguir los siguientes pasos. deberá:

a) Habilitar el o los puntos de venta a utilizar de acuerdo a los pasos indicados en el ID 173382

b) Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes en el servicio ¿Autorización de Impresión de comprobantes¿ opción "Solicitud de CAI" y completar los siguientes datos:

1. Punto de venta.

2. Código de comprobante.

3. Cantidad solicitada.

4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.

5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.

6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.

Una vez aceptada total o parcialmente la "Solicitud de Impresión y/o Importación" se generará el "Código de Autorización de Impresión (CAI)" para cada solicitud, y se emitirá una constancia con los datos y el código asignado.

Mencionada constancia deberá imprimirse en dos ejemplares y una de ellas deberá estar debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado y se entregará a la imprenta a la que se le contrata el trabajo de impresión.

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre cómo efectuar la solicitud del "Código de Autorización de Impresión" (CAI), ingresar aquí.

 

  • Fuente: Arts. 17 y 21 RG 100/98
11879269 - ¿Cuál es la sanción por no exhibir la documentación correspondiente en el local?
Fecha de publicación: 03/09/2013

Los contribuyentes que no exhiban la documentación correspondiente serán sancionados con clausura de 1 a 5 días.

  • Fuente: Art. 25 Ley 26.565